Metidos en Carretera
En el número correspondiente a mayo de 1995 la revista Tráfico incluyó un informe sobre las carreteras de Baleares y Canarias, dentro de una serie de reportajes dedicados a las carreteras autonómicas. El contenido está disponible en el siguiente enlace.
En 1984 se realizó el traspaso al Gobierno de las Islas Baleares de la totalidad de los 1.342 kilómetros que conformaban la red estatal en 1980. Las competencias transferidas por el Estado en materia de carreteras fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Así, la red viaria balear contaba en 1985 con 1.342 km dependientes de la Comunidad Autónoma, a los que hay que añadir otros 758 km a cargo de los respectivos Consejos Insulares.
La Ley de Carreteras de las Islas Baleares de 1990 estableció la siguiente clasificación jerárquica:
Se asignaba la titularidad de las redes principal y secundaria a la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares respectivamente, mientras que las redes local y rural quedaban a cargo de los Ayuntamientos. Sin embargo, esta distribución competencial se modificó en 2001 con la atribución de las competencias en materia de carreteras y caminos a los Consejos Insulares y el traspaso a los mismos de los tramos dependientes hasta el momento del Gobierno balear, que, no obstante, se reservó las competencias de representación frente a la Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas u organismos internacionales, la potestad normativa en esta materia y la coordinación entre las distintas administraciones insulares y municipales para la actualización del inventario de las respectivas redes viarias y la publicación periódica del mapa oficial de carreteras. Finalmente, la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007 recogió esta modificación reconociendo como competencias propias de los Consejos Insulares las correspondientes a carreteras y caminos.
El hecho de que ninguna carretera balear quedara integrada en la RIGE representaba una singularidad respecto a las Comunidades peninsulares y tenía una incidencia negativa en la financiación de nuevas obras en carreteras, al desaparecer la inversión de creación de nueva infraestructura realizada por el Estado en la red a su cargo. Por este motivo, en 1986 el MOPU suscribió un Convenio con el Gobierno Balear que contemplaba la ejecución de un programa conjunto de nuevas carreteras en el cuatrienio 1986-1989 para el que el Estado aportaba 3.036 millones de pesetas y la Comunidad Autónoma, 4.148 millones. Ésta última asumía la redacción de los proyectos, la contratación de las obras y la titularidad, conservación y explotación de las nuevas vías. Entre las actuaciones previstas destacan la terminación de la Vía de Cintura de Palma de Mallorca, el tramo Marratxi-Inca de la autovía Central y la autovía del Arenal.
En 1998, un nuevo Convenio de colaboración contemplaba el compromiso del Ministerio de Fomento para financiar actuaciones en carreteras por 57.650 millones de pesetas durante el periodo 1998-2005.
Precisamente en octubre de ese mismo año el Gobierno de Baleares aprobó el primer Plan Director Sectorial de Carreteras con ocho años de vigencia, aunque incluía un avance de ordenación y de programa de actuación para los ocho años siguientes. Las actuaciones propuestas se extendían tanto a la red autonómica como a la insular y se dividían en cinco programas: construcción, conservación, explotación, seguridad vial y actuaciones especiales.
En 1988, la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación, como carretera de peaje, del túnel de Sóller en la carretera C-711, de Palma al puerto de Sóller, a su paso por el Coll de Sóller en la sierra de Alfabia. Las obras de este túnel de más de tres kilómetros de longitud se prolongaron hasta 1997. Esta concesión ha sido rescatada por el Consell Insular de Mallorca con efectos desde el 29 de diciembre de 2017.
Al igual que Baleares, Canarias asumió en 1984 la titularidad de los 1.718 kilómetros que componían la red estatal el 1980. Además, la red viaria del archipiélago canario contaba además en 1985 con 2.480 km dependientes de los respectivos Cabildos Insulares.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobada en 1986, reconocía a los Cabildos Insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma que ejercían competencias propias de ésta delegadas o encomendades por gestión ordinaria de servicios, entre las que se encontraban las correspondientes a las carreteras a su cargo. De igual manera, transfería las competencias de conservación y policía de las carreteras, con excepción de las que fueran declaradas de interés regional por Ley autonómica. Dos años más tarde, un Decreto amplió las funciones transferidas a los Cabildos sobre las carreteras e infraestructuras viarias de titularidad autonómica no declaradas de interés regional, reservándose la Comunidad Autónoma las funciones de planificación, proyecto y creación de infraestructura viaria.
En 1989 el Gobierno canario aprobó unas Normas Provisionales para Carreteras en la que se establecían tres categorías de vías en el archipiélago en función de su titularidad:
La Ley de Carreteras de Canarias, aprobada en 1991, mantuvo esta clasificación, aunque contempló la delegación total o parcial de las competencias autonómicas en materia de carreteras en los respectivos Cabildos Insulares conforme a lo previsto en la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias de 1990. Además, la Ley define como carreteras de interés regional aquellas que forman parte de la cirucunvalación de una isla, las de largo recorrido que unen puntos distantes de la circunvalación comunicando núcleos de población o actividad económica importante y los accesos a los puertos, aeropuertos o centros de especial interés por su actividad desde otras vías de interés regional o la capital de la isla. Estas carreteras podían ser declaradas de interés general con el objeto de financiar con créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado actuaciones en las mismas.
Conforme a la previsto en la Ley, la red de carreteras de interés regional se definió en un Decreto de 1993, en tanto no se aprobara el Plan Regional de Carreteras, que debía establecer la clasificación de las carreteras. En 1994 se formalizó la transferencia de funciones sobre el resto de carreteras a los Cabildos Insulares.
Posteriormente, el Reglamento de Carreteras de 1995 estableció los criterios de identificación de las carreteras con un nombre compuesto por dos letras, correspondientes a cada isla, y un número definido por la secuencia de ramificación adoptada por el Plan Regional de Carreteras.
En 2001, una nueva reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias asignó a los Cabildos Insulares las competencias de explotación, régimen sancionador, uso y defensa en las carreteras de interés regional, funciones descritas en un Decreto de 2002 y transferidas a finales de aquel mismo año.
Al igual que ocurre en Baleares, el carácter insular de la Comunidad de Canarias implica que no existan vías integradas en la red estatal, lo que ocasionaba graves problemas financieros para la ejecución de nuevas obras de infraestructura viaria que aseguraran el desarrollo del transporte por carretera en el archipiélago. Como compensación de esta situación, la Ley del Régimen Económico Fiscal de Canarias de 1991 estableció que las obras de infraestructura que conectaran los principales núcleos urbanos de Canarias se consideraban como actuaciones de interés general a efectos de la inclusión de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado. En este contexto, en abril de 1994 se suscribió un convenio de colaboracion entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad canaria en el que la Administación General del Estado se comprometía a financiar en el periodo 1993-1996 las obras correspondientes al desdoblamiento de la autopista GC-1 Gando-Las Palmas y la prolongación de la autopista TF-5 entre La Orotava y Los Realejos, con un importe máximo de 12.258 millones de pesetas. Además, se fijaba una dotación anual adicional de 5.700 millones de pesetas de 1990 destinada a las obras de interés general relacionadas en el mismo.
La modificación de 1994 de la citada Ley del Régimen Económico Fiscal de Canarias estableció la necesidad de incluir en los Presupuestos Generales del Estado anuales las partidas correspondientes a las inversiones estatales en las infraestructuras canarias, fijando una cantidad mínima. Por otro lado, durante la tramitación parlamentaria del Plan Director de Infraestructuras, el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa que solicitaba la equiparación de inversión estatal en Canarias a la media nacional por habitante derivada del presupuesto del Plan. En consecuencia, en abril de 1997 se firmó un nuevo convenio de colaboración que contemplaba la realización entre 1997 y 2003 de una serie de actuaciones en carreteras con un presupuesto total de 202.000 millones de pesetas, con una financiación estatal de 100.500 millones en ese periodo y de los 101.500 millones restantes en el periodo 2004-2010, corriendo por cuenta de la Comunidad canaria el importe de los intereses.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 03-04-1985)
Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias (BOC 17-02-1989)
Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias (BOC 15-05-1991)
Normas del Plan director sectorial de carreteras de la C.A.I.B. (BOCAIB 26-11-1998)
Última actualización: 15 de junio de 2019
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