Cabecera Metidos en Carretera

Imágenes para el recuerdo

Funcionalidad no disponible con JavaScript deshabilitado

Funcionalidad no disponible con JavaScript deshabilitado

Fuente:

Enlaces recomendados

Funcionalidad no disponible con JavaScript deshabilitado

Fuente:


Administración del Estado Comunidad Autónoma de Cantabria

Real Decreto 871/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de carreteras (BOE 12-05-1984 y Corrección de Errores BOE 24-05-1985)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria (1)


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
N-611 De Palencia a Santander Inter. S-454 - Santander
N-621 De León a Santander Comienzo tramo construido (Espinama) - Inter. S-240
N-623 De Burgos a Santander Inter. S-454 - Santander
C-625 De Reinosa a Cabezón de la Sal En su totalidad
C-627 De Burgos a Potes En su totalidad
C-628 De Reinosa a Potes En su totalidad
C-629 De Burgos a Santoña Inter. N-634 - Gama - Santoña
C-6210 De Vitoria a Ramales de la Victoria En su totalidad
C-6314 De Cabuérniga a La Hermida En su totalidad
C-6316 De Barreda a San Vicente de la Barquera En su totalidad
C-6318 De Bilbao a Reinosa En su totalidad
S-200 De N-611 a Ibio En su totalidad
S-201 De N-611 a Los Llares En su totalidad
S-202 De Los Llares a Barcenamayor En su totalidad
S-203 De C-625 a Barcenamayor En su totalidad
S-204 De N-611 a La Quintanilla En su totalidad
S-210 De La Quintanilla a límite Palencia En su totalidad
S-211 De Mataporquera a La Cuadra En su totalidad
S-212 De N-634 a Puente El Arrudo En su totalidad
S-213 De N-634 a Roiz En su totalidad
S-214 De San Vicente de la Barquera a Labarces En su totalidad
S-215 Ramal de S-212 a Bielva En su totalidad
S-220 De N-634 a Estación de Treceño En su totalidad
S-221 De S-214 a Abanillas En su totalidad
S-222 De Abanillas a S-223 En su totalidad
S-223 De N-634 a Puente Nansa En su totalidad
S-224 De C-627 a Puente Nansa En su totalidad
S-230 De Sobrelapeña a Puente El Arrudo En su totalidad
S-232 De Merodio (Lím. Oviedo) a Puente El Arrudo En su totalidad
S-233 De Néstares a Villacantid En su totalidad
S-234 De Villacantid a Barrio En su totalidad
S-400 De N-634 a Castro Urdiales En su totalidad
S-401 De N-634 a Santoña En su totalidad
S-402 De C-629 a Castillo En su totalidad
S-403 De N-634 a Noja En su totalidad
S-404 De San Mamés a Puente La Yenera En su totalidad
S-410 De Meruelo a Castillo En su totalidad
S-411 De Meruelo a Villaverde de Pontones En su totalidad
S-412 De Ajo a Faro de Cabo Ajo En su totalidad
S-413 De N-634 a Hoz de Anero En su totalidad
S-414 De Villaverde de Pontones a Galizano En su totalidad
S-415 Travesía del Dueso En su totalidad
S-420 De Hoznayo a Villaverde de Pontones En su totalidad
S-421 De N-634 a Estación de Villaverde En su totalidad
S-422 De Agüero a Orejo En su totalidad
S-423 De N-634 a Rubayo En su totalidad
S-424 De S-423 a Estación de Orejo En su totalidad
S-430 De N-635 a Pedreña En su totalidad
S-431 De Gajano a Pontejos En su totalidad
S-432 De N-635 a Solia En su totalidad
S-434 De Astillero a Pontejo En su totalidad
S-435 De Pedreña a Somo En su totalidad
S-436 Acceso de N-635 a Muriedas En su totalidad
S-440 De N-634 a N-623 En su totalidad
S-441 De N-634 a Guarnizo En su totalidad
S-442 De N-635 a Estación de Maliaño En su totalidad
S-443 De S-436 a Revilla En su totalidad
S-444 De Revilla a Puente Arce En su totalidad
S-450 De N-634 a Renedo En su totalidad
S-451 De N-634 a La Requejada En su totalidad
S-452 De N-623 a Peñacastillo En su totalidad
S-453 De N-623 a Cajo En su totalidad
S-460 De N-611 a El Sardinero En su totalidad
S-461 De S-462 a Faro de Cabo Mayor En su totalidad
S-462 Ronda de Santander En su totalidad Paseo del General Dávila, avenida de los Infantes y avenida de Pontejos
S-463 De Santander a Lieneres En su totalidad
S-464 De N-611 a Lieneres En su totalidad
S-470 De N-611 a Riengo En su totalidad
S-471 De Riengo a N-611 En su totalidad
S-472 De C-6316 a Faro de Suances En su totalidad
S-473 De Santillana a Suances En su totalidad
S-474 De S-472 a Tagle En su totalidad
S-475 Travesía de Caranceja En su totalidad
S-480 De N-634 a Santillana En su totalidad
S-481 De C-6316 a Puente de San Miguel En su totalidad
S-482 De N-634 a Novales En su totalidad
S-483 Travesía de Comillas En su totalidad
S-484 De N-634 a Comillas En su totalidad
S-485 Travesía de Torres En su totalidad
S-490 De C-6316 a Puerto de Comillas En su totalidad
S-491 De N-634 a C-6316 En su totalidad
S-492 De Puente Arce a Penedo En su totalidad
S-493 De Pesúes a Pechada En su totalidad
S-494 De N-634 a Pechón En su totalidad
S-495 Travesía de Oruña En su totalidad
S-500 De N-634 a Otañes En su totalidad
S-501 De Castro Urdiales a Otañes En su totalidad
S-502 De Otañes a (Las Muñecas) Lím. Vizcaya En su totalidad
S-503 De Santullán a Samano En su totalidad
S-504 De Samano a Guriezo En su totalidad
S-510 De N-634 a Trucios En su totalidad
S-511 De Guriezo a Ampuero En su totalidad
S-512 De S-511 a Puente de Guriezo En su totalidad
S-513 De Liendo a Limpias En su totalidad
S-514 De S-520 a Limpias En su totalidad
S-520 De Ampuero a Carasa En su totalidad
S-521 De C-629 a Marrón En su totalidad
S-522 De Marrón a La Aparecida En su totalidad
S-523 De La Aparecida a San Miguel de Aras En su totalidad
S-524 De N-634 a Estación de Gama En su totalidad
S-530 De C-629 a Arredondo En su totalidad
S-531 De Arredondo a La Cavada En su totalidad
S-532 De Arredondo a Bustablando En su totalidad
S-533 De N-634 a La Cavada En su totalidad
S-534 De C-629 a La Gándara En su totalidad
S-540 De La Gándara a Arredondo En su totalidad
S-541 De Puente de la Gándara a Astrana En su totalidad
S-542 De N-634 a Estación de Beranga En su totalidad
S-543 De N-634 a Riaño En su totalidad
S-544 De Riaño a La Iglesia En su totalidad
S-550 De Riaño a Matienza En su totalidad
S-551 De Matienza a Riva En su totalidad
S-552 De La Cavada a Liérganes En su totalidad
S-553 De N-634 a Liérganes En su totalidad
S-554 De Liérganes a San Roque de Riomiera En su totalidad
S-560 Travesía de Panames En su totalidad
S-561 De N-634 a Convento de Villacarriedo En su totalidad
S-562 De Villacarriedo a Selaya En su totalidad
S-563 De Selaya a Vega de Pas En su totalidad
S-564 De N-623 a Vega de Pas En su totalidad
S-570 De S-564 a San Pedro del Romeral En su totalidad
S-571 De La Gándara a Las Machorras (Lím. Burgos) En su totalidad
S-572 De S. Roque de R. a Las Machorras (Lím. Burgos) En su totalidad
S-573 De Vega de Pas a Las Machorras En su totalidad
S-574 De Lím. Burgos a San Pedro del Romeral En su totalidad
S-580 De N-623 a Santibáñez En su totalidad
S-581 Ramal de S-554 a La Estación de Liérganes En su totalidad
S-601 De N-611 a Apeadero de Viérnoles En su totalidad
S-602 De Puente Viesgo a Los Corrales En su totalidad
S-603 De N-623 a Castillo Pedroso En su totalidad
S-604 De N-611 a Castillo Pedroso En su totalidad
S-610 De N-611 a Silio En su totalidad
S-611 De (N-623) L.P. Burgos a Ruerrero En su totalidad
S-612 De Ruerrero a Villaescusa de Ebro En su totalidad
S-613 De Villaescusa de Ebro a Orbaneja En su totalidad
S-614 De N-611 a Polientes En su totalidad
S-620 De Polientes a Ruerrero En su totalidad
S-621 De Villanueva de La Nía a Cezura En su totalidad
S-630 De Cezura a (Quintanilla de las Torres) L.P. Palencia En su totalidad
" Acceso de N-611 a la nueva Estación de Torrelavega En su totalidad
" Travesía de Riocorvo En su totalidad
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado
Se incluyen en la transferencia de carreteras a Cantabria los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia
La columna tramo se entiende referida exclusivamente a los tramos de carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Anexo I

Don José Elías Díaz García y don José Palacio Landazábal, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de diciembre de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución en el artículo 148.1.5 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma, dentro del marco de los artículos 131 y 149.1.13 de la Constitución.

B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado

En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios, que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad Autónoma.

B.1. Carreteras estatales:

Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del Estado, definiéndose como tales las siguientes:

  • Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de interés general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

B.2. Carreteras autonómicas:

Son carreteras autonómicas aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés general del Estado.

C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el presente acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 51/1974 de Carreteras atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica provincial y municipal.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 2 y 3.

D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1 no son objeto de transferencia.

b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de Peones Camineros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase da contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de Cantabria de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5 cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado, a fin de formalizar el acta de entrega.

G) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

I.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gestos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 528.027 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.

I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

Pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) 626.399.000.000
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 9.327.000.000

Las dotaciones y recursos señalados anteriormente se actualizarán de acuerdo con el Presupuesto General del Estado para 1984.

I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 267.254.000.000
Gastos de funcionamiento 25.503.000.000
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 243.017.000.000
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 7.747.000.000
Financiación neta 528.027.000.000

I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 1.3, respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

K) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y don José Palacio Landazábal.



Inicio | Artículos | Viajes | Documentos | Vídeos | MemoViaria | Actualizaciones | Imágenes para el Recuerdo | Mapa Web

© · 2016 | Contacto: miliar@telefonica.net | Síguenos en Facebook Metidos En Carretera | Síguenos en Instagram Metidos En Carretera | Carreteros Carreteros