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Administración del Estado Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Real Decreto 1064/2015, de 20 de noviembre, sobre cambio de titularidad a favor del Ministerio de Fomento del tramo de la carretera AS-19, entre el p.k. 0+000 y el p.k. 4+515, además del denominado enlace de Lloreda, entre la Autovía GJ-81 y la carretera autonómica AS-19, en los términos municipales de Gijón y Carreño (Asturias) y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado (BOE 03-12-2015)


La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8.a), dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 11 de noviembre de 2015 el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias firmaron un convenio sobre cambio de titularidad a favor del Ministerio de Fomento del tramo de la carretera AS-19, entre el p.k. 0+000 y el p.k. 4+515, además del denominado enlace de Lloreda, entre la autovía GJ-81 y la carretera autonómica AS-19, en los términos municipales de Gijón y Carreño (Asturias).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Convenio dispone que el cambio de titularidad del tramo de la carretera AS-19 y del enlace de Lloreda se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, incorporando el tramo en cuestión, y que, igualmente y por su parte, el Gobierno del Principado de Asturias llevará a cabo las gestiones para la aprobación de las modificaciones necesarias en el Catálogo de carreteras del Principado de Asturias.

El tramo de carretera en cuestión se encuentra integrado en un itinerario de interés general, según se define este concepto en el artículo 4 de la Ley de Carreteras y debe ser incluido en la Red de Carreteras del Estado. Se trata de un tramo que constituye acceso principal a un puerto de interés general.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,

Dispongo

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado

En virtud del Convenio de 11 de noviembre de 2015 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias, sobre cambio de titularidad a favor del Ministerio de Fomento del tramo de la carretera AS-19, entre el p.k. 0+000 y el p.k. 4+515, además del denominado enlace de Lloreda, entre la autovía GJ-81 y la carretera autonómica AS-19, en los términos municipales de Gijón y Carreño, queda incluido el tramo referido en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, el Principado de Asturias seguirá siendo competente respecto del tramo y el enlace que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2015.

Felipe R.

La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián



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