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Administración del Estado Comunidad Autónoma de La Rioja

Real Decreto 1591/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras (BOE 11-09-1984)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja (1)


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
Antigua N-232 De Vinaroz a Vitoria y Santander (Travesía de Logroño) Puente de Hierro
Antigua N-232 De Vinaroz a Vitoria y Santander (Travesía de Logroño) Intersección con N-232 (Circunvalación Sur de Logroño en el Seminario) a Cruz de los Caídos
Antigua N-232 De Vinaroz a Vitoria y Santander (Travesía de Logroño) Calle Marqués de Murrieta a intersección con N-232 (Circunvalación Sur de Logroño en Arco de Navarrete)
Antigua N-232 De Vinaroz a Vitoria y Santander (Travesía de Calahorra) Entre comienzo y final de variante
Antigua C-115 De Soria a Tafalla (Travesía de Arnedo) Entre comienzo y final de la travesía sur
Antigua N-232 De Vinaroz a Vitoria y Santander Inter. N-232 (Variante de Haro)-Enlace A-68 (Haro)
C-113 De Salas de los Infantes a Cenicero, por Nájera En su totalidad
C-115 De Soria a Tafalla En su totalidad
C-122 De Logroño a Miranda de Ebro En su totalidad
C-123 De Ágreda a Estella En su totalidad
LO-600 Travesía de El Villar de Arnedo En su totalidad
LO-601 De Camino de Logroño a Villamediana En su totalidad
LO-602 De Ramal de la N-232 a Murillo En su totalidad
LO-603 De Ramal de la LO-610 a Murillo En su totalidad
LO-604 De Camino de Villamediana a Alberite En su totalidad
LO-610 De Camino de Villamediana a Ribafrecha En su totalidad
LO-611 De Ramal de la N-111 a Ribafrecha En su totalidad
LO-612 De Enlace de la N-232 con C.V. Alcanadre En su totalidad
LO-613 De Ramal de LO-610 a Robres del Castillo En su totalidad
LO-614 De Camino de Robres del Castillo a Dehesillas En su totalidad
LO-620 De Camino de Corera a El Redal En su totalidad
LO-622 De Ramal de la N-232 a Corera En su totalidad
LO-623 De Camino de Corera a Galilea En su totalidad
LO-624 De Camino de Galilea al C.V. de Murillo En su totalidad
LO-631 De Camino de Mendavia a Lodosa En su totalidad
LO-632 De Ramal de la N-232 a El Redal En su totalidad
LO-633 De Camino de El Redal a Los Molinos de Ocón En su totalidad
LO-634 De Camino de Los Molinos de Ocón a la Villa de Ocón En su totalidad
LO-640 De Ramal de la C-123 a Tudelilla En su totalidad
LO-642 De Ramal de la N-232 a Pradejón En su totalidad
LO-652 De Camino de Calahorra a San Adrián En su totalidad
LO-654 De Camino de Alcanadre a Lodosa En su totalidad
LO-662 De Ramal de la C-123 a Calahorra En su totalidad
LO-663 De Ramal de la LO-662 a Autol En su totalidad
LO-664 De Ramal de la LO-662 a Quel En su totalidad
LO-670 De Ramal de la N-232 a Corella En su totalidad
LO-672 De Ramal de la N-232 a Rincón del Soto En su totalidad
LO-673 De Ramal de la C-115 a Munilla y Zarzosa En su totalidad
LO-674 De Ramal de la C-123 a Préjano En su totalidad
LO-680 De Acceso de la estación de Alfaro a Alfaro En su totalidad
LO-682 De Ramal de la N-232 a Grávalos En su totalidad
LO-683 De Ramal de la C-123 a Igea En su totalidad
LO-684 De Camino de Igea a Cornago En su totalidad
LO-690 De Camino de Aguilar a San Felices En su totalidad
LO-692 De Camino de Alfaro a Corella En su totalidad
LO-693 De Camino de Cervera a Aguilar En su totalidad
LO-694 De Ramal de la C-123 a Fitero En su totalidad
LO-700 De Camino de Navarrete a Fuenmayor En su totalidad
LO-701 Travesía de Fuenmayor En su totalidad
LO-702 De Camino de Fuenmayor a la Estación En su totalidad
LO-703 De Ramal de la N-232 a Cenicero En su totalidad
LO-710 De Ramal de la N-120 a San Asensio En su totalidad
LO-711 De Ramal de la N-232 a Treviana En su totalidad
LO-712 De Ramal de la N-232 a San Asensio En su totalidad
LO-713 De Ramal de la N-232 a Anguciana En su totalidad
LO-714 De Camino de Haro a Anguciana En su totalidad
LO-720 De Ramal de la N-120 a Hormilla En su totalidad
LO-721 De Camino de Ollauri a Hormilla En su totalidad
LO-722 De Ramal de la N-232 a Ollauri En su totalidad
LO-723 De Ramal de la N-111 a Oyón En su totalidad
LO-730 De Ramal de la N-120 a Rodezno En su totalidad
LO-732 De Camino de Bujedo a Foncea En su totalidad
LO-733 De Camino de Ollauri a Rodezno En su totalidad
LO-734 De Camino de San Miguel a Sajazarra En su totalidad
LO-740 De Ramal de la N-120 a Bañares En su totalidad
LO-741 De Ramal de la LO-750 a Bañares En su totalidad
LO-742 De Enlace de la N-232 con la LO-721 En su totalidad
LO-750 De Santo Domingo de la Calzada a Castañares En su totalidad
LO-751 De Casalarreina a Castañares En su totalidad
LO-752 De Ramal de la N-232 a Estación San Asensio En su totalidad
LO-760 De Ramal de la N-120 a Herramelluri En su totalidad
LO-761 De Camino de Herramelluri a Tormantos En su totalidad
LO-762 De Camino de Tirgo a Herramelluri En su totalidad
LO-763 De Camino de Herramelluri a Foncea En su totalidad
LO-771 De Camino de Belorado a Tormantos En su totalidad
LO-772 De Camino de Briones a San Vicente de la Sonsierra En su totalidad
LO-773 De Camino de San Vicente de la Sonsierra a Ribas de Tereso En su totalidad
LO-774 Travesía de Briones En su totalidad
LO-781 De Camino de Peñacerrada a Ribas de Tereso En su totalidad
LO-782 De Camino de Haro a Labastida En su totalidad
LO-783 De Camino de Labastida a Ribas En su totalidad
LO-792 De Ramal de la N-232 a Sajazarra En su totalidad
LO-801 De Ramal de la N-111 a Villoslada En su totalidad
LO-802 De Ramal de la C-113 a Viniegra de Abajo En su totalidad
LO-803 De Ramal de la C-113 al Monasterio de Valvanera En su totalidad
LO-810 De Camino de Santo Domingo de la Calzada a Valgañón En su totalidad
LO-811 De Camino de Fresneda de la Sierra a Valgañón En su totalidad
LO-821 De Ramal de la N-111 a Ortigosa En su totalidad
LO-830 De Ramal de la N-120 a Berceo En su totalidad
LO-831 Travesía de Torrecilla en Cameros En su totalidad
LO-832 De Camino de Montengro a Villoslada En su totalidad
LO-833 De Camino de Torrecilla a Serradero En su totalidad
LO-834 De Ramal de la C-113 a San Millán de la Cogolla En su totalidad
LO-861 De Ramal de la N-111 a Entrena En su totalidad
LO-862 De Camino de Navarrete a Entrena En su totalidad
LO-863 De Ramal de la N-120 a Sorzano En su totalidad
LO-864 Travesía de Navarrete En su totalidad
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado
Se incluyen en la transferencia de carreteras a La Rioja los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia

Anexo I

Don José Antonio Torres Soto y don José María Manero Frías, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de la Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones Constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en esta campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Criterios utilizados para la determinación de la carreteras que deben permanecer a cargo del Estado

En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios, que exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad Autónoma.

B.1. Carreteras estatales:

Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del Estado, definiéndose como tales las siguientes:

  • Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de interés general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

B.2. Carreteras de titularidad autonómica:

Son carreteras de titularidad autonómica aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés general del Estado.

C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el presente acuerdo, y se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) las funciones que la Ley 51/1974, de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.

c) La Facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas número 1, 2, 3 y 4.

D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que, de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe b. 1, no son objeto de traspaso.

b) La Facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras del interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actualizaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de La Rioja se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previniéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda de metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas, víveros, almacenes, casas de Peones Camineros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y las obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropietarios ligados a los medios traspasado e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura el coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de La Rioja de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados después de dicha fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos y situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debídamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultacíon, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega.

G) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

I.1. La carga asumida neta, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 282.699 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación 4.1.

I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

Millones de pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) 354,602
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 12,753

I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tribunales del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 136,040
Gastos de funcionamiento 13,03
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 142,702
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 9,946
Financiación neta 282,699

I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado I.3 respecto a la financiación de los Servicios traspasados, será objeto de regularización a cierre de cada ejercicio económica mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

J) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan

La entrega de documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

K) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a ... de ... de 1984.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Antonio Torres Soto y José María Manero Frías.



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