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Administración del Estado Comunidad Autónoma de Madrid

Real Decreto 1884/1999, de 3 de diciembre, sobre cambio de titularidad de dos tramos de la autovía de circunvalación M-50 que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera autonómica M-409 (eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar) de la Comunidad de Madrid a la Administración del Estado (BOE 14-01-2000)


La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4, establece que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas.

La Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de mayo de 1997, declara urgente y de excepcional interés público la construcción de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental para facilitar la comunicación de las principales carreteras radiales de Madrid y mejorar los accesos al aeropuerto, así como para permitir los desplazamientos no radiales del área periurbana y evitar la congestión del viario interior metropolitano, por lo que también resulta de singular interés de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se hallan interesados en posibilitar la utilización de los dos tramos construidos por la Comunidad de Madrid que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409 (eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar), como calzadas de la futura autovía de circunvalación de Madrid M-50, a la vista de sus características, localización y funcionalidad.

En consecuencia, procede llevar a cabo el cambio de titularidad de los tramos de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, construidos por la Comunidad de Madrid al ámbito de la Administración del Estado.

Las Administraciones públicas interesadas adoptaron al respecto el oportuno Acuerdo, el día 23 de septiembre de 1999, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

Dispongo

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 23 de septiembre de 1999, por el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, sobre el cambio de titularidad de los tramos de la carretera «Autovía de circunvalación de Madrid M-50», que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

Quedan incluidos en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado los tramos de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409 (eje Culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar).

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad de Madrid» adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

Juan Carlos R.

El Ministro de Fomento,

Rafael Arias-Salgado Montalvo

Anexo

Acuerdo sobre cambio de titularidad de las carreteras de la Comunidad de Madrid denominadas «eje del Culebro» y «eje Pinar» en favor de la Administración del Estado

En Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Reunidos

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en representación de la Administración del Estado.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la representación en la que actúen.

Exponen

Primero

La Orden del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 1997 declara urgente y de excepcional interés público la construcción de la autovía de circunvalación de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental para facilitar la comunicación de las principales carreteras radiales de Madrid y mejorar los accesos al aeropuerto, así como para permitir los desplazamientos no radiales del área periurbana y evitar la congestión del viario interior metropolitano, por lo que también resulta de singular interés de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se hallan interesados en posibilitar la utilización de los dos tramos construidos por la Comunidad de Madrid, que se describen en los anexos I y II, que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409 (eje del culebro) y entre la carretera autonómica M-503 y la radial N-VI (eje pinar), como calzadas de la futura autovía de circunvalación de Madrid M-50, a la vista de sus características, localización y funcionalidad.

Tercero

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, actual Ministerio de Fomento, y la Comunidad de Madrid, firmado el 29 de junio de 1994, regula en su cláusula novena el traspaso de la titularidad de las carreteras afectadas por las obras incluidas en el convenio. En particular, los tramos construidos por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El artículo 4.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, define como carreteras estatales «las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma». Dado que la denominada M-50 establece la conexión entre todas las carreteras nacionales radiales que enlazan la Comunidad de Madrid con el resto de Comunidades Autónomas, constituye una autovía de competencia estatal, por lo que procede tramitar el cambio de titularidad de los mencionados tramos construidos por la Comunidad de Madrid, para su integración en la Red de Carreteras del Estado.

Quinto

El artículo 4.2.1 de la citada Ley 25/1988 dispone que «la Red de Carreteras del Estado... podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo... por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas». El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras, instruido el cual, «con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro» –actualmente de Fomento– «para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado», debiéndose formalizar el cambio de titularidad «mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos».

Sexto

El artículo 10.3.º del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, atribuye a la Consejería –actualmente denominada de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes– la competencia para «aprobar el cambio de titularidad de las carreteras, previo acuerdo expreso de las Administraciones públicas afectadas».

En virtud de lo expuesto, ambas partes

Acuerdan

Primero

Prestar su conformidad al cambio de titularidad de los tramos de carretera autonómica denominados eje del Culebro y eje Pinar que se describen en los anexos al presente Acuerdo, en favor de la Administración del Estado.

Segundo

El expediente se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Tercero

El cambio de titularidad será efectivo a partir del día en que se formalice el acta de entrega de los tramos afectados prevista en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.– El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Anexo I

Descripción de los tramos de carretera objeto del cambio de titularidad

Descripción del tramo de la M-50 (eje del Culebro)

Este tramo se desarrolla entre la radial N-IV (punto kilométrico 17) y la carretera de la Comunidad N-409 (punto kilométrico 1,500). En su desarrollo cruza la radial N-401, Toledo, en su punto kilométrico 16,700. La longitud del tramo es de 9,5 kilómetros.

A lo largo del desarrollo del eje del Culebro, existen los siguientes enlaces:

a) Enlace tipo trompeta con la N-IV.

b) Enlace tipo trébol completo con la N-401.

c) Enlace tipo trébol incompleto con la M-509.

d) Enlace tipo glorieta inferior en la estructura de Cantorredondo, que sirve de unión con los desarrollos de Getafe en su margen norte y los futuros desarrollos de Fuenlabrada en su margen sur.

El firme de este tramo de la futura M-50 es de tipo rígido, con losa de hormigón para tráfico T0.

La sección transversal consta de tres carriles por sentido de 3,50 metros cada uno, con arcenes exteriores de 1,50 metros, e interiores de 1,00 metro. A lo largo de todo el tramo existe mediana de 10 metros de ancho, excepto en el viaducto de Cantorredondo.

En aquellos tramos donde existe desarrollo urbanístico, se han construido vías de servicio. Así ocurre entre la N-401 y la estructura del enlace de Cantorredondo, y entre la N-IV y la vía del tren de alta velocidad Andalucía.

Estructuras importantes además de las correspondientes a los enlaces, se encuentran dos pasos sobre el ferrocarril en el tramo comprendido entre la N-IV y la N-401 y un paso superior entre la N-401 y el enlace de Cantorredondo, que da acceso al Sector 3 de Getafe. Cabe destacar la estructura del enlace con la N-IV que se trata de un tipo arco con apoyos a 10 metros de profundidad y 15 metros del estribo, de hormigón pretensado y la de Cantorredondo es una estructura hiperestática de 60 metros de luz.

Descripción del tramo de la M-50 (eje Pinar)

Este tramo de la futura M-50 comienza su desarrollo en la carretera regional M-503, donde en un futuro accederá el tramo de la M-50 procedente del sur con destino a la N-VI. Continúa el tramo cruzando la carretera M-509 y la M-505 para terminar en la N-VI en su punto kilométrico 22.

A lo largo del tramo existen enlaces actualmente tipo diamante con la M-503, enlace también tipo diamante con pesas con la M-509, carretera de Majadahonda a Villanueva del Pardillo, enlace tipo trébol completo con la M-505 de Las Rozas a El Escorial y enlace tipo trompeta con la radial N-VI.

En este tramo de la M-50 existen vías de servicio entre el camino de Mataborricos, perteneciente al Ayuntamiento de Las Rozas, y la N-VI; vías de servicio que dan accesibilidad a los desarrollos existentes en ambas márgenes de la M-50, existiendo dos estructuras gemelas para realizar los giros a la izquierda.

La sección transversal de este tramo de M-50 consta de dos calzadas de dos carriles cada una, con mediana de 10 metros que permite la ampliación a un tercer carril por calzada utilizando dicha mediana.

El firme es de tipo flexible, con mezcla bituminosa, para tráfico T0.

Además de las estructuras correspondientes a los enlaces, existe un paso sobre las tuberías de Picadas del Canal de Isabel II y otra sobre el indicado anteriormente camino de Mataborricos, vía perteneciente al Ayuntamiento de Las Rozas. Como estructura singular cabe destacar la perteneciente al enlace con la M-505.

La longitud del tramo es de 8,200 kilómetros.



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