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Administración del Estado Comunidad Autónoma de Canarias

Real Decreto 2125/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras (BOE 29-11-1984)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Isla de Tenerife
TF-1 Autopista de S/C de Tfe. a Los Cristianos En su totalidad
TF-5 Autopista de S/C de Tfe. a La Orotava En su totalidad
C-820 De S/C de Tfe. a Guía de Isora por el Norte En su totalidad
C-821 De La Orotava a Granadilla En su totalidad
C-822 De S/C de Tfe. a Guía de Isora por el Sur En su totalidad
C-823 De Boca de Tauce a Guía de Isora En su totalidad
C-824 De La Laguna al Portillo de la Villa En su totalidad
C-824 De La Laguna al Portillo de la Villa (antiguo ramal) En su totalidad
TF-111 Camino de S/C de Tenerife a San Andrés En su totalidad
TF-112 Camino de San Andrés a Taganana En su totalidad
TF-114 Camino de Las Canteras al Bailadero En su totalidad
TF-121 Camino de La Laguna a Punta del Hidalgo En su totalidad
TF-122 Camino de Tacoronte a Tajina En su totalidad
TF-123 Acceso de C-820 a Sta. Úrsula (San Clemente) En su totalidad
TF-131 Ramal de C-820 a Puerto de la Cruz En su totalidad
TF-131 Ramal de C-820 a Puerto de la Cruz (antiguo ramal Botánica) En su totalidad
TF-132 Ramal de Puerto de la Cruz a C-820 En su totalidad
TF-141 Ramal de TF-142 a Puerto de San Marcos (Icod) En su totalidad
TF-142 Camino de Icod a Buenavista En su totalidad
TF-211 Ramal de C-820 a La Orotava En su totalidad
TF-212 Camino de La Orotava a Los Realejos En su totalidad
TF-213 Ramal de C-820 a Los Realejos En su totalidad
TF-214 Ramal de Los Realejos a C-820 En su totalidad
TF-221 Ramal de C-820 a La Guancha En su totalidad
TF-222 Camino de Los Realejos a La Guancha En su totalidad
TF-411 Camino de La Cuesta a Tato En su totalidad
TF-412 Ramal de C-824 a Las Raíces En su totalidad
TF-413 Ramal de C-822 a Arafo En su totalidad
TF-414 Ramal de C-824 a Izaña En su totalidad
TF-421 Ramal de C-821 a Vilaflor En su totalidad
TF-511 Ramal de C-822 a Arona En su totalidad
TF-611 Ramal de C-822 a Candelaria En su totalidad
TF-612 Camino de Guimar a Puerto de Guimar En su totalidad
TF-613 Ramal de C-822 a Poris de Abona En su totalidad
TF-614 Camino de Granadilla a Al Médano En su totalidad
TF-621 Camino de San Miguel a Los Abrigos En su totalidad
TF-622 Ramal de C-822 a Los Cristianos En su totalidad
TF-623 Camino de Guía de Isora a Playa de San Juan En su totalidad
Isla de La Palma
C-830 De S/C de La Palma a Puntagorda, por el Norte En su totalidad
C-832 De S/C de La Palma a Puntagorda, por el Sur En su totalidad
TF-811 Ramal de C-830 a Espíndola En su totalidad
TF-812 De Santa Cruz de la Palma a Los Llanos En su totalidad
TF-812 De Santa Cruz de la Palma a Los Llanos (variante Grama-Buenavista) En su totalidad
TF-813 Ramal de TF-812 a Breña Alta En su totalidad
TF-814 Ramal de C-832 a Breña Alta En su totalidad
TF-821 Ramal de C-832 a El Paso En su totalidad
TF-822 Camino de Argual a Tazacorte En su totalidad
TF-823 Camino de Tazacorte a Puerto de Tazacorte En su totalidad
TF-831 Acceso al Aeropuerto En su totalidad
Isla de La Gomera
TF-711 Camino de San Sebastián de la Gomera a Vallehermoso En su totalidad
TF-712 Camino de Vallehermoso a Puerto de Vallehermoso En su totalidad
TF-713 Camino de San Sebastián de la Gomera a Arure En su totalidad
Isla de Hierro
TF-911 Camino del Puerto de La Estaca a Valverde En su totalidad
TF-912 Camino de Valverde a San Salvador En su totalidad
TF-913 Acceso al Aeropuerto En su totalidad
Provincia de Las Palmas
Isla de Gran Canaria
C-810 Las Palmas al Puerto de Mogán (Circunvalación por el Norte) En su totalidad
C-811 Las Palmas a Mogán (por el Centro) En su totalidad
C-812 Las Palmas al Puerto de Mogán (Circunvalación por el Sur) En su totalidad
C-813 Las Palmas a Bañaderos por Arucas En su totalidad
C-814 Arucas a Telde En su totalidad
C-815 Ayacata al Puerto de Arinaga En su totalidad
C-816 Cuatro Puertas a Agüimes En su totalidad
C-817 Tamaraceite a Teror En su totalidad
S/C Carretera Las Palmas-Gando En su totalidad
S/C Variante de Moya En su totalidad
S/C Variante del Doctoral En su totalidad
S/C Autovía Marítima Tramos I al V En su totalidad
S/C Variante de Silva En su totalidad
S/C Acceso por el Centro En su totalidad
GC-1 Autopista Gando-Tarajalillo En su totalidad
GC-100 Buen Lugar a Lomo Blanco En su totalidad
GC-110 Ramal de la C-814 a Artenara En su totalidad
GC-120 Ramal de la C-810 al Pto. S. Nicolás En su totalidad
GC-130 Agaete al Puerto de las Nieves En su totalidad
GC-140 Galdar al Puerto de Sardina En su totalidad
GC-150 Moya a Guía En su totalidad
GC-160 Pagador a Artenara En su totalidad
GC-200 Puerto de la Luz a Tamaraceite En su totalidad
GC-210 Tamaraceite a Tafira En su totalidad
GC-220 Acceso de la C-814 a Teror En su totalidad
GC-230 Arucas a Teror En su totalidad
GC-300 Ramal de la C-812 a Tafira Alta En su totalidad
GC-310 Telde a Melenara En su totalidad
GC-320 Santa Brígida a Telde En su totalidad
GC-500 Travesía de Sardina En su totalidad
GC-510 Ramal de la C-812 al faro de Maspalomas En su totalidad
GC-520 San Bartolomé a Fataga En su totalidad
Isla de Fuerteventura
GC-600 Puerto del Rosario a Corralejo En su totalidad
GC-610 Puerto del Rosario a Tuineje En su totalidad
GC-620 Gran Tarajal a Betancoria En su totalidad
GC-630 Puerto del Rosario-Aeropuerto En su totalidad
GC-640 Gran Tarajal-Morro Jable En su totalidad
S/C Unión carreteras norte-sur En su totalidad
Isla de Lanzarote
GC-700 Arrecife a Arrieta En su totalidad
GC-710 Tahiche a Arrieta En su totalidad
GC-720 Arrecife a Yaiza En su totalidad
GC-730 Teguise a Uga En su totalidad
GC-740 Arrecife a Tinajo En su totalidad
GC-750 Ronda de Arrecife En su totalidad

Anexo I

Doña Marta Lobón Cerviá y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de marzo de 1984 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 29.13, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma, dentro del marco de los artículos 131, 149.1.13 y 149.1.24 de la Constitución.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad de Canarias las funciones que venía realizando la Administración del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 y, en general, todas aquellas que son actualmente gestionadas por los servicios de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

b) Las funciones que la Ley 51/1974, de Carreteras atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad de los Cabildos y municipios.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras dentro del marco constitucional y estatutario.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Será competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la determinación de la normativa técnica básica de interés general, y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.

A partir de la efectividad de este traspaso la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras y Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con valor actualizado, a fin de formalidar el acta de entrega.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competente de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde de los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.581,412 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.

H.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

Millones de pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación número 4.2) 2.235,091
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos 202,964
Créditos no incluidos en el coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.3)

H.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32, a), de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 794,288
Gastos de funcionamiento 84,072
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 861,000
b) A deducir:
Recaudación anual por tasas y otros ingresos 157,948

H.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

J) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de marzo de 1984.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y José Javier Torres Lana



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