Metidos en Carretera
Símbolo | Denominación | Tramo | Observaciones |
---|---|---|---|
Provincia de Santa Cruz de Tenerife | |||
Isla de Tenerife | |||
TF-1 | Autopista de S/C de Tfe. a Los Cristianos | En su totalidad | |
TF-5 | Autopista de S/C de Tfe. a La Orotava | En su totalidad | |
C-820 | De S/C de Tfe. a Guía de Isora por el Norte | En su totalidad | |
C-821 | De La Orotava a Granadilla | En su totalidad | |
C-822 | De S/C de Tfe. a Guía de Isora por el Sur | En su totalidad | |
C-823 | De Boca de Tauce a Guía de Isora | En su totalidad | |
C-824 | De La Laguna al Portillo de la Villa | En su totalidad | |
C-824 | De La Laguna al Portillo de la Villa (antiguo ramal) | En su totalidad | |
TF-111 | Camino de S/C de Tenerife a San Andrés | En su totalidad | |
TF-112 | Camino de San Andrés a Taganana | En su totalidad | |
TF-114 | Camino de Las Canteras al Bailadero | En su totalidad | |
TF-121 | Camino de La Laguna a Punta del Hidalgo | En su totalidad | |
TF-122 | Camino de Tacoronte a Tajina | En su totalidad | |
TF-123 | Acceso de C-820 a Sta. Úrsula (San Clemente) | En su totalidad | |
TF-131 | Ramal de C-820 a Puerto de la Cruz | En su totalidad | |
TF-131 | Ramal de C-820 a Puerto de la Cruz (antiguo ramal Botánica) | En su totalidad | |
TF-132 | Ramal de Puerto de la Cruz a C-820 | En su totalidad | |
TF-141 | Ramal de TF-142 a Puerto de San Marcos (Icod) | En su totalidad | |
TF-142 | Camino de Icod a Buenavista | En su totalidad | |
TF-211 | Ramal de C-820 a La Orotava | En su totalidad | |
TF-212 | Camino de La Orotava a Los Realejos | En su totalidad | |
TF-213 | Ramal de C-820 a Los Realejos | En su totalidad | |
TF-214 | Ramal de Los Realejos a C-820 | En su totalidad | |
TF-221 | Ramal de C-820 a La Guancha | En su totalidad | |
TF-222 | Camino de Los Realejos a La Guancha | En su totalidad | |
TF-411 | Camino de La Cuesta a Tato | En su totalidad | |
TF-412 | Ramal de C-824 a Las Raíces | En su totalidad | |
TF-413 | Ramal de C-822 a Arafo | En su totalidad | |
TF-414 | Ramal de C-824 a Izaña | En su totalidad | |
TF-421 | Ramal de C-821 a Vilaflor | En su totalidad | |
TF-511 | Ramal de C-822 a Arona | En su totalidad | |
TF-611 | Ramal de C-822 a Candelaria | En su totalidad | |
TF-612 | Camino de Guimar a Puerto de Guimar | En su totalidad | |
TF-613 | Ramal de C-822 a Poris de Abona | En su totalidad | |
TF-614 | Camino de Granadilla a Al Médano | En su totalidad | |
TF-621 | Camino de San Miguel a Los Abrigos | En su totalidad | |
TF-622 | Ramal de C-822 a Los Cristianos | En su totalidad | |
TF-623 | Camino de Guía de Isora a Playa de San Juan | En su totalidad | |
Isla de La Palma | |||
C-830 | De S/C de La Palma a Puntagorda, por el Norte | En su totalidad | |
C-832 | De S/C de La Palma a Puntagorda, por el Sur | En su totalidad | |
TF-811 | Ramal de C-830 a Espíndola | En su totalidad | |
TF-812 | De Santa Cruz de la Palma a Los Llanos | En su totalidad | |
TF-812 | De Santa Cruz de la Palma a Los Llanos (variante Grama-Buenavista) | En su totalidad | |
TF-813 | Ramal de TF-812 a Breña Alta | En su totalidad | |
TF-814 | Ramal de C-832 a Breña Alta | En su totalidad | |
TF-821 | Ramal de C-832 a El Paso | En su totalidad | |
TF-822 | Camino de Argual a Tazacorte | En su totalidad | |
TF-823 | Camino de Tazacorte a Puerto de Tazacorte | En su totalidad | |
TF-831 | Acceso al Aeropuerto | En su totalidad | |
Isla de La Gomera | |||
TF-711 | Camino de San Sebastián de la Gomera a Vallehermoso | En su totalidad | |
TF-712 | Camino de Vallehermoso a Puerto de Vallehermoso | En su totalidad | |
TF-713 | Camino de San Sebastián de la Gomera a Arure | En su totalidad | |
Isla de Hierro | |||
TF-911 | Camino del Puerto de La Estaca a Valverde | En su totalidad | |
TF-912 | Camino de Valverde a San Salvador | En su totalidad | |
TF-913 | Acceso al Aeropuerto | En su totalidad | |
Provincia de Las Palmas | |||
Isla de Gran Canaria | |||
C-810 | Las Palmas al Puerto de Mogán (Circunvalación por el Norte) | En su totalidad | |
C-811 | Las Palmas a Mogán (por el Centro) | En su totalidad | |
C-812 | Las Palmas al Puerto de Mogán (Circunvalación por el Sur) | En su totalidad | |
C-813 | Las Palmas a Bañaderos por Arucas | En su totalidad | |
C-814 | Arucas a Telde | En su totalidad | |
C-815 | Ayacata al Puerto de Arinaga | En su totalidad | |
C-816 | Cuatro Puertas a Agüimes | En su totalidad | |
C-817 | Tamaraceite a Teror | En su totalidad | |
S/C | Carretera Las Palmas-Gando | En su totalidad | |
S/C | Variante de Moya | En su totalidad | |
S/C | Variante del Doctoral | En su totalidad | |
S/C | Autovía Marítima Tramos I al V | En su totalidad | |
S/C | Variante de Silva | En su totalidad | |
S/C | Acceso por el Centro | En su totalidad | |
GC-1 | Autopista Gando-Tarajalillo | En su totalidad | |
GC-100 | Buen Lugar a Lomo Blanco | En su totalidad | |
GC-110 | Ramal de la C-814 a Artenara | En su totalidad | |
GC-120 | Ramal de la C-810 al Pto. S. Nicolás | En su totalidad | |
GC-130 | Agaete al Puerto de las Nieves | En su totalidad | |
GC-140 | Galdar al Puerto de Sardina | En su totalidad | |
GC-150 | Moya a Guía | En su totalidad | |
GC-160 | Pagador a Artenara | En su totalidad | |
GC-200 | Puerto de la Luz a Tamaraceite | En su totalidad | |
GC-210 | Tamaraceite a Tafira | En su totalidad | |
GC-220 | Acceso de la C-814 a Teror | En su totalidad | |
GC-230 | Arucas a Teror | En su totalidad | |
GC-300 | Ramal de la C-812 a Tafira Alta | En su totalidad | |
GC-310 | Telde a Melenara | En su totalidad | |
GC-320 | Santa Brígida a Telde | En su totalidad | |
GC-500 | Travesía de Sardina | En su totalidad | |
GC-510 | Ramal de la C-812 al faro de Maspalomas | En su totalidad | |
GC-520 | San Bartolomé a Fataga | En su totalidad | |
Isla de Fuerteventura | |||
GC-600 | Puerto del Rosario a Corralejo | En su totalidad | |
GC-610 | Puerto del Rosario a Tuineje | En su totalidad | |
GC-620 | Gran Tarajal a Betancoria | En su totalidad | |
GC-630 | Puerto del Rosario-Aeropuerto | En su totalidad | |
GC-640 | Gran Tarajal-Morro Jable | En su totalidad | |
S/C | Unión carreteras norte-sur | En su totalidad | |
Isla de Lanzarote | |||
GC-700 | Arrecife a Arrieta | En su totalidad | |
GC-710 | Tahiche a Arrieta | En su totalidad | |
GC-720 | Arrecife a Yaiza | En su totalidad | |
GC-730 | Teguise a Uga | En su totalidad | |
GC-740 | Arrecife a Tinajo | En su totalidad | |
GC-750 | Ronda de Arrecife | En su totalidad |
Doña Marta Lobón Cerviá y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de marzo de 1984 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 29.13, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma, dentro del marco de los artículos 131, 149.1.13 y 149.1.24 de la Constitución.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad de Canarias las funciones que venía realizando la Administración del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 y, en general, todas aquellas que son actualmente gestionadas por los servicios de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
b) Las funciones que la Ley 51/1974, de Carreteras atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad de los Cabildos y municipios.
c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras dentro del marco constitucional y estatutario.
2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.
C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado
Será competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la determinación de la normativa técnica básica de interés general, y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.
2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.
En particular, se traspasan los siguientes bienes:
a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.
b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.
c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.
2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.
A partir de la efectividad de este traspaso la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.
4. Asimismo se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras y Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con valor actualizado, a fin de formalidar el acta de entrega.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competente de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados
H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde de los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.581,412 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.
H.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
Millones de pesetas | |
---|---|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación número 4.2) | 2.235,091 |
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos | 202,964 |
Créditos no incluidos en el coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.3) |
H.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32, a), de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Créditos en pesetas 1981 Millones de pesetas |
|
---|---|
a) Coste brutos: | |
Gastos de personal | 794,288 |
Gastos de funcionamiento | 84,072 |
Inversiones para conservación, mejora y sustitución | 861,000 |
b) A deducir: | |
Recaudación anual por tasas y otros ingresos | 157,948 |
H.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.
J) Fecha de efectividad de los traspasos
Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de marzo de 1984.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y José Javier Torres Lana
Inicio | Artículos | Viajes | Documentos | Vídeos | MemoViaria | Actualizaciones | Imágenes para el Recuerdo | Mapa Web
© Metidos en Carretera · 2016 | Contacto: miliar@telefonica.net | Metidos En Carretera | Metidos En Carretera | Carreteros