Cabecera Metidos en Carretera

Imágenes para el recuerdo

Funcionalidad no disponible con JavaScript deshabilitado

Funcionalidad no disponible con JavaScript deshabilitado

Fuente:

Enlaces recomendados

Funcionalidad no disponible con JavaScript deshabilitado

Fuente:


Administración del Estado Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Real Decreto 2168/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de carreteras (BOE 07-12-1984)


Relación de carreteras estatales que se transfiere a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (1) y (2)


Símbolo Denominación Tramo Observaciones
N-630 (Antig.) De Gijón a Sevilla p.k. 404 (Campomanes) - Ronda Sur (Oviedo)
N-630 De Gijón a Sevilla Oviedo - Gijón
N-634 (Antig.) De San Sebastián a Santander y La Coruña Inter. N-634 (Llanes) - Inter. N-632 (Ribadesella)
N-634 (Antig.) De San Sebastián a Santander y La Coruña Travesía de Pendueles
N-632 De Ribadesella a Canero Gijón - Inter. A-8 (Llaranes) Incluido Ramal acceso a El Musel
C-630 De Pravia a Lugo En su totalidad
C-631 De Ponferrada a La Espina En su totalidad
C-6310 De Villaviciosa a Santullano (Antigua N-630) En su totalidad
C-6312 De Panes a Cangas de Onís y Covadonga En su totalidad
C-632 De San Esteban de Pravia a Grado En su totalidad
C-633 De Villablino a Cornellana L.P. León - Cornellana (Inter. N-634)
C-634 De Avilés a Sama de Langreo En su totalidad
C-635 De Riaño a Oviedo En su totalidad
C-636 De Gijón a Mieres por Sama de Langreo En su totalidad
C-637 De Riaño a Colunga por Cangas de Onís Inter. N-634 (Arriondas) - Inter. N-632 (Colunga)
C-638 De Villaviciosa a Oviedo La Secada (Inter. N-634) - La Campa (C-6310)
C-644 De Navia a Grandas de Salime En su totalidad
O-101 De Ribadesella a Sardalla En su totalidad
O-102 De C. Mun. del Carmen a Sardalla En su totalidad
O-103 Ramal de la N-634 a Borines En su totalidad
O-104 Ramal de la O-110 a Borines En su totalidad
O-110 De Migoya a Colunga En su totalidad
O-111 De Colunga a Lastres En su totalidad
O-112 De Venta del Pobre a Lastres En su totalidad
O-113 De Villaviciosa a Puente Agüera En su totalidad
O-114 De Pintueles a Torazo En su totalidad
O-120 De la O-121 a Torazo En su totalidad
O-121 De Migoya a Villaviciosa En su totalidad
O-122 De O-121 a Cabranes En su totalidad
O-123 De Viñón a Cabranes En su totalidad
O-124 De la N-634 al Apeadero de Fuensanta En su totalidad
O-130 De O-121 a Camas En su totalidad
O-131 De Nava a Camas En su totalidad
O-132 De Villaviciosa a Tazones En su totalidad
O-133 De Venta de las Ranas a Tazones En su totalidad
O-134 De la O-132 a la O-133 En su totalidad
O-140 De Gijón a Pola de Siero En su totalidad
O-141 De la N-632 a Gijón (Piles) En su totalidad
O-142 De la N-634 a Noreña En su totalidad
O-143 De la N-634 a la Estación de Viella En su totalidad
O-144 De la C.P. de San Miguel de la Barreda a Lugones a Estación de Viella En su totalidad
O-201 De Bustio a Villanueva En su totalidad
O-202 De Panes a Villanueva En su totalidad
O-203 De Puertas a Villanueva En su totalidad
O-204 De Arenas de Cabrales a Camarmeña En su totalidad
O-210 De Llanes a Meré En su totalidad
O-211 De Posada a Robellada En su totalidad
O-212 De Posada a Niembro En su totalidad
O-213 De Nueva a Cuevas del Mar En su totalidad
O-214 De Corao a Nueva En su totalidad
O-220 De Covadonga a los Lagos de Enol y de la Ercina En su totalidad
O-221 De Cangas de Onís a Llueves En su totalidad
O-230 Ribadesella (Inter. N-634) - Ribadesella (Centro Ciudad) En su totalidad
O-231 De N-621 a O-232 (Merodio) En su totalidad
O-232 De O-231 a (Merodio) a Límite provincia Cantabria En su totalidad
O-301 De Tendi a Sellaño En su totalidad
O-302 De Infiesto a Campo de Caso En su totalidad
O-303 De N-634 a Fuensanta En su totalidad
O-304 De Nava a Fuensanta En su totalidad
O-310 De Nava a Quintanal En su totalidad
O-311 De N-634 a Estación Pola de Siero En su totalidad
O-312 De Collanzo a Casomera En su totalidad
O-313 De N-630 a Estación de Campomanes En su totalidad
O-332 De L.P. de León a Cabañaquinta En su totalidad
O-401 De Campomanes a Puerto de la Cubilla En su totalidad
O-402 De Mestas a Cibes En su totalidad
O-403 De la O-402 a Genestoso En su totalidad
O-404 De Portiella a Onón En su totalidad
O-410 De La Florida a Puente de San Martín En su totalidad
O-411 De Soto de los Infantes a Salas En su totalidad
O-412 De la N-634 a C-633 En su totalidad
O-413 De Grado a Tameza En su totalidad
O-414 De San Pedro a Restiello En su totalidad
O-420 De San Miguel a Tolinas En su totalidad
O-421 De Villaldín a Santianes En su totalidad
O-422 De Agüera a Pereda En su totalidad
O-423 De Santa Marina de Piedramuelle (N-634) a Las Caldas En su totalidad
O-424 De Trubia a Proaza En su totalidad
O-430 De Proaza a Bárzana En su totalidad
O-431 De Bárzana a Ricabo En su totalidad
O-432 De San Salvador a Carrea En su totalidad
O-433 De la O-481 a Fresnedo En su totalidad
O-434 De Oviedo a Riosa En su totalidad
O-440 De la N-630 a Riosa En su totalidad
O-441 De la N-630 a Campomanes En su totalidad
O-442 De Santullano a Ujo En su totalidad
O-481 De la Plaza a (Puente Orugo) L.P. León En su totalidad
O-602 De Posada a Castañedo En su totalidad
O-603 De la N-630 a Posada de Llanera En su totalidad
O-604 De C-634 a Villabona En su totalidad
O-610 De Tabaza a Serín En su totalidad
O-611 De la N-632 a la O-610 En su totalidad
O-612 De la N-632 a Luanco En su totalidad
O-613 De Avilés a Luanco En su totalidad
O-614 De la O-613 a Bañugas En su totalidad
O-620 De Avilés al Faro de Peñas En su totalidad
O-621 De la O-620 al Faro de San Juan de Nieva En su totalidad
O-622 De Grullos a Avilés En su totalidad
O-623 De C-632 a Pravia En su totalidad
O-624 De Vegafriosa a Somao En su totalidad
O-630 De Cornellana a Pravia En su totalidad
O-631 De Pravia a Somao En su totalidad
O-632 De la O-631 a la Estación de Saranón En su totalidad
O-633 De Muros de Nalón a la Playa de Aguilar En su totalidad
O-634 De Pito a Cudillero En su totalidad
O-635 De Muros a San Esteban de Pravia En su totalidad
O-640 De Las Dueñas a Cudillero En su totalidad
O-641 De Soto del Barco a San Juan de la Arena En su totalidad
O-642 De Avilés a Piedras Blancas En su totalidad
O-643 De Piedras Blancas a Carcedo En su totalidad (excepto Inter. Ranón-Aeropuerto Inter. N-632)
O-644 De la C-632 a La Peral En su totalidad
O-650 De N-634 a San Román En su totalidad
O-651 De Peñaflor a C.V. De Los Campos a Trubia En su totalidad
O-652 De la O-651 a Santullano En su totalidad
O-653 De Grullos a Peñaflor En su totalidad
O-654 De San Román a La Cueva En su totalidad
O-660 De la C-630 a Malleza En su totalidad
O-661 De San Martín de Luiña a Brieves En su totalidad
O-662 De Soto de Luiña a Troncedo En su totalidad
O-663 De Soto de Luiña a Playa de San Pedro En su totalidad
O-664 De Castañedo a Biedes En su totalidad
O-701 De Ventanueva a San Antolín de Ibias En su totalidad
O-702 De San Antolín de Ibias a Ouviano En su totalidad
O-703 De la C-630 a Santa Eulalia de Oscos En su totalidad
O-704 De Villaodrid a Taramundi En su totalidad
O-710 De Vegadeo a Santa Eulalia de Oscos En su totalidad
O-711 De Paramios a Bres En su totalidad
O-712 De Barres a Figueras En su totalidad
O-713 De Barres a La Roda En su totalidad
O-714 La Roda a Lagar En su totalidad
O-720 De La Caridad a Viavélez En su totalidad
O-721 De La Caridad a Rozadas En su totalidad
O-722 De Jarrio a Ortiguera En su totalidad
O-723 De Jarrio a Coaña En su totalidad
O-724 De C-644 a Coaña En su totalidad
O-730 De Navia a Villayón En su totalidad
O-731 De Villapedre a Puerto de Vega En su totalidad
O-732 De la O-731 a Puerto de Vega (Muelles) En su totalidad
O-733 De Caboalles a Degaña En su totalidad
O-734 De Cangas de Narcea a Degaña En su totalidad
O-740 De Larón al Paraje de Corralín En su totalidad
O-741 De Cangas de Narcea a Besullo En su totalidad
O-742 De Berducedo a Villarpedre En su totalidad
O-743 De C-630 al Embalse de Grandas de Salime En su totalidad
O-744 De Pesoz a San Martín de Oscos En su totalidad
O-750 De Puente del Infierno a Pola de Allande En su totalidad
O-751 De Luarca a Pola de Allande En su totalidad
O-752 De C-630 a Bárcena En su totalidad
O-753 De Almuña a Paredes En su totalidad
O-754 De la N-634 a Luarca (Faro, muelle) En su totalidad
O-755 De la N-634 (Brieves) a Meras En su totalidad
O-760 De Tineo a Villatresmil En su totalidad
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado
Se incluyen en la transferencia de carreteras al Principado de Asturias los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia
(2) No se transfieren los tramos de las carreteras N-630 y N-634 y las carreteras O-443, O-444 y O-601 dentro de la ciudad de Oviedo por haber sido cedidas al Ayuntamiento de Oviedo, por acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 5 de octubre de 1979 y estar pendiente de la firma del Acta de Entrega

Anexo I

Don Francisco Hernández Sayáns y don Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 23 de diciembre de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias establece en su artículo 10.1, d), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado

En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad Autónoma.

B.1. Carreteras estatales:

Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del Estado, definiéndose como tales las siguientes:

  • Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios.
  • Los itinerarios de acceso a los principales pasos fronterizos.
  • Los itinerarios de acceso a los puertos de interés general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
  • Los itinerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del territorio del Estado, formando una red continua.

B.2. Carreteras de titularidad autonómica:

Son carreteras de titularidad autonómica aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés General del Estado.

C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan

1. Se traspasan al Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el presente acuerdo y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 51/1974 de Carreteras atribuye a los Organos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.

D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que, de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1, no son objeto de traspaso.

b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 y 149.1.24 de la Constitución española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Principado de Asturias las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma prestarán, mutuamente, la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

1. Se traspasan al Principado de Asturias los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Asturias todas las parcelas anexas a las carreteras y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etcétera, así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de Peones Camineros etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.

2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasan al Principado de Asturias los vehículos y maquinaria, y su identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo, se traspasa al Principado de Asturias el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega.

G) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan, y que se referencia en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

I.1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 1.038.641 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.

I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

Pesetas
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) 1.271.562.000
Recuadación previstas por tasas y otros ingresos 51.043.000

I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante consolidación en la Sección 32. de los presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Créditos en pesetas 1981
Millones de pesetas
a) Coste brutos:
Gastos de personal 347,141
Gastos de funcionamiento 39,199
Inversiones para conservación, mejora y sustitución 695,738
b) A deducir:
Recaudación anual por Tasas y otros ingresos 43,437
Financiación neta 1.038,641

I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 1.3, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá con el Ministerio de Economía y Hacienda.

J) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo actavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

K) Fecha de efectividad de los traspasos

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Francisco Hernández Sayáns y don Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez



Inicio | Artículos | Viajes | Documentos | Vídeos | MemoViaria | Actualizaciones | Imágenes para el Recuerdo | Mapa Web

© · 2016 | Contacto: miliar@telefonica.net | Síguenos en Facebook Metidos En Carretera | Síguenos en Instagram Metidos En Carretera | Síguenos en Twitter Metidos En Carretera | Carreteros Carreteros