Metidos en Carretera
Símbolo | Denominación | Tramo | Observaciones |
---|---|---|---|
N-630 (Antig.) | De Gijón a Sevilla | p.k. 404 (Campomanes) - Ronda Sur (Oviedo) | |
N-630 | De Gijón a Sevilla | Oviedo - Gijón | |
N-634 (Antig.) | De San Sebastián a Santander y La Coruña | Inter. N-634 (Llanes) - Inter. N-632 (Ribadesella) | |
N-634 (Antig.) | De San Sebastián a Santander y La Coruña | Travesía de Pendueles | |
N-632 | De Ribadesella a Canero | Gijón - Inter. A-8 (Llaranes) | Incluido Ramal acceso a El Musel |
C-630 | De Pravia a Lugo | En su totalidad | |
C-631 | De Ponferrada a La Espina | En su totalidad | |
C-6310 | De Villaviciosa a Santullano (Antigua N-630) | En su totalidad | |
C-6312 | De Panes a Cangas de Onís y Covadonga | En su totalidad | |
C-632 | De San Esteban de Pravia a Grado | En su totalidad | |
C-633 | De Villablino a Cornellana | L.P. León - Cornellana (Inter. N-634) | |
C-634 | De Avilés a Sama de Langreo | En su totalidad | |
C-635 | De Riaño a Oviedo | En su totalidad | |
C-636 | De Gijón a Mieres por Sama de Langreo | En su totalidad | |
C-637 | De Riaño a Colunga por Cangas de Onís | Inter. N-634 (Arriondas) - Inter. N-632 (Colunga) | |
C-638 | De Villaviciosa a Oviedo | La Secada (Inter. N-634) - La Campa (C-6310) | |
C-644 | De Navia a Grandas de Salime | En su totalidad | |
O-101 | De Ribadesella a Sardalla | En su totalidad | |
O-102 | De C. Mun. del Carmen a Sardalla | En su totalidad | |
O-103 | Ramal de la N-634 a Borines | En su totalidad | |
O-104 | Ramal de la O-110 a Borines | En su totalidad | |
O-110 | De Migoya a Colunga | En su totalidad | |
O-111 | De Colunga a Lastres | En su totalidad | |
O-112 | De Venta del Pobre a Lastres | En su totalidad | |
O-113 | De Villaviciosa a Puente Agüera | En su totalidad | |
O-114 | De Pintueles a Torazo | En su totalidad | |
O-120 | De la O-121 a Torazo | En su totalidad | |
O-121 | De Migoya a Villaviciosa | En su totalidad | |
O-122 | De O-121 a Cabranes | En su totalidad | |
O-123 | De Viñón a Cabranes | En su totalidad | |
O-124 | De la N-634 al Apeadero de Fuensanta | En su totalidad | |
O-130 | De O-121 a Camas | En su totalidad | |
O-131 | De Nava a Camas | En su totalidad | |
O-132 | De Villaviciosa a Tazones | En su totalidad | |
O-133 | De Venta de las Ranas a Tazones | En su totalidad | |
O-134 | De la O-132 a la O-133 | En su totalidad | |
O-140 | De Gijón a Pola de Siero | En su totalidad | |
O-141 | De la N-632 a Gijón (Piles) | En su totalidad | |
O-142 | De la N-634 a Noreña | En su totalidad | |
O-143 | De la N-634 a la Estación de Viella | En su totalidad | |
O-144 | De la C.P. de San Miguel de la Barreda a Lugones a Estación de Viella | En su totalidad | |
O-201 | De Bustio a Villanueva | En su totalidad | |
O-202 | De Panes a Villanueva | En su totalidad | |
O-203 | De Puertas a Villanueva | En su totalidad | |
O-204 | De Arenas de Cabrales a Camarmeña | En su totalidad | |
O-210 | De Llanes a Meré | En su totalidad | |
O-211 | De Posada a Robellada | En su totalidad | |
O-212 | De Posada a Niembro | En su totalidad | |
O-213 | De Nueva a Cuevas del Mar | En su totalidad | |
O-214 | De Corao a Nueva | En su totalidad | |
O-220 | De Covadonga a los Lagos de Enol y de la Ercina | En su totalidad | |
O-221 | De Cangas de Onís a Llueves | En su totalidad | |
O-230 | Ribadesella (Inter. N-634) - Ribadesella (Centro Ciudad) | En su totalidad | |
O-231 | De N-621 a O-232 (Merodio) | En su totalidad | |
O-232 | De O-231 a (Merodio) a Límite provincia Cantabria | En su totalidad | |
O-301 | De Tendi a Sellaño | En su totalidad | |
O-302 | De Infiesto a Campo de Caso | En su totalidad | |
O-303 | De N-634 a Fuensanta | En su totalidad | |
O-304 | De Nava a Fuensanta | En su totalidad | |
O-310 | De Nava a Quintanal | En su totalidad | |
O-311 | De N-634 a Estación Pola de Siero | En su totalidad | |
O-312 | De Collanzo a Casomera | En su totalidad | |
O-313 | De N-630 a Estación de Campomanes | En su totalidad | |
O-332 | De L.P. de León a Cabañaquinta | En su totalidad | |
O-401 | De Campomanes a Puerto de la Cubilla | En su totalidad | |
O-402 | De Mestas a Cibes | En su totalidad | |
O-403 | De la O-402 a Genestoso | En su totalidad | |
O-404 | De Portiella a Onón | En su totalidad | |
O-410 | De La Florida a Puente de San Martín | En su totalidad | |
O-411 | De Soto de los Infantes a Salas | En su totalidad | |
O-412 | De la N-634 a C-633 | En su totalidad | |
O-413 | De Grado a Tameza | En su totalidad | |
O-414 | De San Pedro a Restiello | En su totalidad | |
O-420 | De San Miguel a Tolinas | En su totalidad | |
O-421 | De Villaldín a Santianes | En su totalidad | |
O-422 | De Agüera a Pereda | En su totalidad | |
O-423 | De Santa Marina de Piedramuelle (N-634) a Las Caldas | En su totalidad | |
O-424 | De Trubia a Proaza | En su totalidad | |
O-430 | De Proaza a Bárzana | En su totalidad | |
O-431 | De Bárzana a Ricabo | En su totalidad | |
O-432 | De San Salvador a Carrea | En su totalidad | |
O-433 | De la O-481 a Fresnedo | En su totalidad | |
O-434 | De Oviedo a Riosa | En su totalidad | |
O-440 | De la N-630 a Riosa | En su totalidad | |
O-441 | De la N-630 a Campomanes | En su totalidad | |
O-442 | De Santullano a Ujo | En su totalidad | |
O-481 | De la Plaza a (Puente Orugo) L.P. León | En su totalidad | |
O-602 | De Posada a Castañedo | En su totalidad | |
O-603 | De la N-630 a Posada de Llanera | En su totalidad | |
O-604 | De C-634 a Villabona | En su totalidad | |
O-610 | De Tabaza a Serín | En su totalidad | |
O-611 | De la N-632 a la O-610 | En su totalidad | |
O-612 | De la N-632 a Luanco | En su totalidad | |
O-613 | De Avilés a Luanco | En su totalidad | |
O-614 | De la O-613 a Bañugas | En su totalidad | |
O-620 | De Avilés al Faro de Peñas | En su totalidad | |
O-621 | De la O-620 al Faro de San Juan de Nieva | En su totalidad | |
O-622 | De Grullos a Avilés | En su totalidad | |
O-623 | De C-632 a Pravia | En su totalidad | |
O-624 | De Vegafriosa a Somao | En su totalidad | |
O-630 | De Cornellana a Pravia | En su totalidad | |
O-631 | De Pravia a Somao | En su totalidad | |
O-632 | De la O-631 a la Estación de Saranón | En su totalidad | |
O-633 | De Muros de Nalón a la Playa de Aguilar | En su totalidad | |
O-634 | De Pito a Cudillero | En su totalidad | |
O-635 | De Muros a San Esteban de Pravia | En su totalidad | |
O-640 | De Las Dueñas a Cudillero | En su totalidad | |
O-641 | De Soto del Barco a San Juan de la Arena | En su totalidad | |
O-642 | De Avilés a Piedras Blancas | En su totalidad | |
O-643 | De Piedras Blancas a Carcedo | En su totalidad (excepto Inter. Ranón-Aeropuerto Inter. N-632) | |
O-644 | De la C-632 a La Peral | En su totalidad | |
O-650 | De N-634 a San Román | En su totalidad | |
O-651 | De Peñaflor a C.V. De Los Campos a Trubia | En su totalidad | |
O-652 | De la O-651 a Santullano | En su totalidad | |
O-653 | De Grullos a Peñaflor | En su totalidad | |
O-654 | De San Román a La Cueva | En su totalidad | |
O-660 | De la C-630 a Malleza | En su totalidad | |
O-661 | De San Martín de Luiña a Brieves | En su totalidad | |
O-662 | De Soto de Luiña a Troncedo | En su totalidad | |
O-663 | De Soto de Luiña a Playa de San Pedro | En su totalidad | |
O-664 | De Castañedo a Biedes | En su totalidad | |
O-701 | De Ventanueva a San Antolín de Ibias | En su totalidad | |
O-702 | De San Antolín de Ibias a Ouviano | En su totalidad | |
O-703 | De la C-630 a Santa Eulalia de Oscos | En su totalidad | |
O-704 | De Villaodrid a Taramundi | En su totalidad | |
O-710 | De Vegadeo a Santa Eulalia de Oscos | En su totalidad | |
O-711 | De Paramios a Bres | En su totalidad | |
O-712 | De Barres a Figueras | En su totalidad | |
O-713 | De Barres a La Roda | En su totalidad | |
O-714 | La Roda a Lagar | En su totalidad | |
O-720 | De La Caridad a Viavélez | En su totalidad | |
O-721 | De La Caridad a Rozadas | En su totalidad | |
O-722 | De Jarrio a Ortiguera | En su totalidad | |
O-723 | De Jarrio a Coaña | En su totalidad | |
O-724 | De C-644 a Coaña | En su totalidad | |
O-730 | De Navia a Villayón | En su totalidad | |
O-731 | De Villapedre a Puerto de Vega | En su totalidad | |
O-732 | De la O-731 a Puerto de Vega (Muelles) | En su totalidad | |
O-733 | De Caboalles a Degaña | En su totalidad | |
O-734 | De Cangas de Narcea a Degaña | En su totalidad | |
O-740 | De Larón al Paraje de Corralín | En su totalidad | |
O-741 | De Cangas de Narcea a Besullo | En su totalidad | |
O-742 | De Berducedo a Villarpedre | En su totalidad | |
O-743 | De C-630 al Embalse de Grandas de Salime | En su totalidad | |
O-744 | De Pesoz a San Martín de Oscos | En su totalidad | |
O-750 | De Puente del Infierno a Pola de Allande | En su totalidad | |
O-751 | De Luarca a Pola de Allande | En su totalidad | |
O-752 | De C-630 a Bárcena | En su totalidad | |
O-753 | De Almuña a Paredes | En su totalidad | |
O-754 | De la N-634 a Luarca (Faro, muelle) | En su totalidad | |
O-755 | De la N-634 (Brieves) a Meras | En su totalidad | |
O-760 | De Tineo a Villatresmil | En su totalidad | |
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado Se incluyen en la transferencia de carreteras al Principado de Asturias los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia (2) No se transfieren los tramos de las carreteras N-630 y N-634 y las carreteras O-443, O-444 y O-601 dentro de la ciudad de Oviedo por haber sido cedidas al Ayuntamiento de Oviedo, por acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 5 de octubre de 1979 y estar pendiente de la firma del Acta de Entrega |
Don Francisco Hernández Sayáns y don Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 23 de diciembre de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias establece en su artículo 10.1, d), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.
B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado
En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad Autónoma.
B.1. Carreteras estatales:
Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del Estado, definiéndose como tales las siguientes:
B.2. Carreteras de titularidad autonómica:
Son carreteras de titularidad autonómica aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés General del Estado.
C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan
1. Se traspasan al Principado de Asturias las siguientes funciones:
a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el presente acuerdo y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.
b) Las funciones que la Ley 51/1974 de Carreteras atribuye a los Organos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.
c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.
2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.
D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado
Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que, de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1, no son objeto de traspaso.
b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 y 149.1.24 de la Constitución española.
c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.
E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Principado de Asturias las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.
2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma prestarán, mutuamente, la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.
4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan al Principado de Asturias los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.
En particular, se traspasan los siguientes bienes:
a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.
b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.
c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Asturias todas las parcelas anexas a las carreteras y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etcétera, así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de Peones Camineros etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.
2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.
No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.
A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.
3. Se traspasan al Principado de Asturias los vehículos y maquinaria, y su identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.
4. Asimismo, se traspasa al Principado de Asturias el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de formalizar el acta de entrega.
G) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan, y que se referencia en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.
H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados
I.1. La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 1.038.641 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.
I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
Pesetas | |
---|---|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) | 1.271.562.000 |
Recuadación previstas por tasas y otros ingresos | 51.043.000 |
I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante consolidación en la Sección 32. de los presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Créditos en pesetas 1981 Millones de pesetas |
|
---|---|
a) Coste brutos: | |
Gastos de personal | 347,141 |
Gastos de funcionamiento | 39,199 |
Inversiones para conservación, mejora y sustitución | 695,738 |
b) A deducir: | |
Recaudación anual por Tasas y otros ingresos | 43,437 |
Financiación neta | 1.038,641 |
I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 1.3, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá con el Ministerio de Economía y Hacienda.
J) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo actavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
K) Fecha de efectividad de los traspasos
Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Francisco Hernández Sayáns y don Fernando Elías Gutiérrez Rodríguez
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