Metidos en Carretera
I. Que el artículo 149.1.21 y 24, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general.
II. Que el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de interés general.
III. Que, de acuerdo con el artículo 4.8.a) de la Ley 37/2015, la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.
IV. Que el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, contempla el procedimiento para hacer efectivo el cambio de titularidad, cuya formalización se realizará, finalmente, mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán los límites del tramo afectado y los bienes anejos.
V. Que la Ciudad Autónoma de Ceuta considera de interés que el tramo de la carretera N-354 entre p.k. 0+000 y p.k. 3+066, en la ciudad de Ceuta, actualmente de titularidad estatal, pase a formar parte del viario urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha solicitado al Ministerio el cambio de titularidad del tramo especificado de la citada carretera.
VI. Que este tramo pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado y su cambio de titularidad no afecta a itinerarios de interés general, ni menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera N-354, funcionalidad que es la de conectar a Ceuta con Marruecos por Benzú y con la carretera de la Frontera, N-362, y que con la cesión se sigue prestando al trasladar únicamente el punto de origen de la carretera N-354 al borde exterior del perímetro urbano de la ciudad de Ceuta. Por la ubicación urbana del tramo a ceder, procede que este pase a formar parte del viario urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
VII. Que consultados los Ministerios de Defensa e Interior, estos han manifestado que no hay inconveniente en la cesión del tramo de vía urbana de la N-354 a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En virtud de lo expuesto, ambas partes:
Prestar su conformidad al cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera, actualmente de titularidad estatal, a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El cambio de titularidad del tramo de carretera mencionado no conlleva, por parte del Ministerio de Fomento, transferencia alguna de medios económicos, personales o materiales a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual asumirá todas las competencias que dimanan de dicha titularidad y el ejercicio de las mismas a través, exclusivamente, de sus propios medios económicos, materiales y personales.
El presente acuerdo se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, quedando supeditada su validez a la citada aprobación.
Por su parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta llevará a cabo las gestiones necesarias para modificar el Inventario de Bienes para incorporar al mismo el tramo cedido.
El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente al tramo objeto del presente acuerdo, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe la modificación contenida en el mismo. Quedan facultados para la firma de la mencionada acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en representación del Ministerio de Fomento, y el Consejero de Fomento, en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El presente acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo establecido en el presente acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de su suscripción, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las partes. No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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