Metidos en Carretera
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, actual Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
El 6 de mayo de 2019 el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Consejería de Fomento de la ciudad de Ceuta, firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.
El acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la ciudad de Ceuta, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su inventario de bienes para incorporar a su red el tramo cedido.
Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y su cambio de titularidad no afecta a itinerarios de interés general, ni menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera N-354, funcionalidad que es la de conectar a Ceuta con Marruecos por Benzú y con la carretera de la frontera, N-362, y que con la cesión se sigue prestando al trasladar únicamente el punto de origen de la carretera N-354 al borde exterior del perímetro urbano de la ciudad de Ceuta. Por la ubicación urbana del tramo a ceder, procede que este pase a formar parte del viario urbano de la ciudad de Ceuta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 6 de mayo de 2019, anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento, en la actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la ciudad autónoma de Ceuta, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-354, en Ceuta, a favor de la ciudad autónoma de Ceuta, queda excluido el tramo definido a continuación del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la ciudad de Ceuta.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a estos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.
El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2020.
Felipe R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco
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