Metidos en Carretera
Símbolo | Denominación | Tramo | Observaciones |
---|---|---|---|
N-611 | De Palencia a Santander | Inter. S-454 - Santander | |
N-621 | De León a Santander | Comienzo tramo construido (Espinama) - Inter. S-240 | |
N-623 | De Burgos a Santander | Inter. S-454 - Santander | |
C-625 | De Reinosa a Cabezón de la Sal | En su totalidad | |
C-627 | De Burgos a Potes | En su totalidad | |
C-628 | De Reinosa a Potes | En su totalidad | |
C-629 | De Burgos a Santoña | Inter. N-634 - Gama - Santoña | |
C-6210 | De Vitoria a Ramales de la Victoria | En su totalidad | |
C-6314 | De Cabuérniga a La Hermida | En su totalidad | |
C-6316 | De Barreda a San Vicente de la Barquera | En su totalidad | |
C-6318 | De Bilbao a Reinosa | En su totalidad | |
S-200 | De N-611 a Ibio | En su totalidad | |
S-201 | De N-611 a Los Llares | En su totalidad | |
S-202 | De Los Llares a Barcenamayor | En su totalidad | |
S-203 | De C-625 a Barcenamayor | En su totalidad | |
S-204 | De N-611 a La Quintanilla | En su totalidad | |
S-210 | De La Quintanilla a límite Palencia | En su totalidad | |
S-211 | De Mataporquera a La Cuadra | En su totalidad | |
S-212 | De N-634 a Puente El Arrudo | En su totalidad | |
S-213 | De N-634 a Roiz | En su totalidad | |
S-214 | De San Vicente de la Barquera a Labarces | En su totalidad | |
S-215 | Ramal de S-212 a Bielva | En su totalidad | |
S-220 | De N-634 a Estación de Treceño | En su totalidad | |
S-221 | De S-214 a Abanillas | En su totalidad | |
S-222 | De Abanillas a S-223 | En su totalidad | |
S-223 | De N-634 a Puente Nansa | En su totalidad | |
S-224 | De C-627 a Puente Nansa | En su totalidad | |
S-230 | De Sobrelapeña a Puente El Arrudo | En su totalidad | |
S-232 | De Merodio (Lím. Oviedo) a Puente El Arrudo | En su totalidad | |
S-233 | De Néstares a Villacantid | En su totalidad | |
S-234 | De Villacantid a Barrio | En su totalidad | |
S-400 | De N-634 a Castro Urdiales | En su totalidad | |
S-401 | De N-634 a Santoña | En su totalidad | |
S-402 | De C-629 a Castillo | En su totalidad | |
S-403 | De N-634 a Noja | En su totalidad | |
S-404 | De San Mamés a Puente La Yenera | En su totalidad | |
S-410 | De Meruelo a Castillo | En su totalidad | |
S-411 | De Meruelo a Villaverde de Pontones | En su totalidad | |
S-412 | De Ajo a Faro de Cabo Ajo | En su totalidad | |
S-413 | De N-634 a Hoz de Anero | En su totalidad | |
S-414 | De Villaverde de Pontones a Galizano | En su totalidad | |
S-415 | Travesía del Dueso | En su totalidad | |
S-420 | De Hoznayo a Villaverde de Pontones | En su totalidad | |
S-421 | De N-634 a Estación de Villaverde | En su totalidad | |
S-422 | De Agüero a Orejo | En su totalidad | |
S-423 | De N-634 a Rubayo | En su totalidad | |
S-424 | De S-423 a Estación de Orejo | En su totalidad | |
S-430 | De N-635 a Pedreña | En su totalidad | |
S-431 | De Gajano a Pontejos | En su totalidad | |
S-432 | De N-635 a Solia | En su totalidad | |
S-434 | De Astillero a Pontejo | En su totalidad | |
S-435 | De Pedreña a Somo | En su totalidad | |
S-436 | Acceso de N-635 a Muriedas | En su totalidad | |
S-440 | De N-634 a N-623 | En su totalidad | |
S-441 | De N-634 a Guarnizo | En su totalidad | |
S-442 | De N-635 a Estación de Maliaño | En su totalidad | |
S-443 | De S-436 a Revilla | En su totalidad | |
S-444 | De Revilla a Puente Arce | En su totalidad | |
S-450 | De N-634 a Renedo | En su totalidad | |
S-451 | De N-634 a La Requejada | En su totalidad | |
S-452 | De N-623 a Peñacastillo | En su totalidad | |
S-453 | De N-623 a Cajo | En su totalidad | |
S-460 | De N-611 a El Sardinero | En su totalidad | |
S-461 | De S-462 a Faro de Cabo Mayor | En su totalidad | |
S-462 | Ronda de Santander | En su totalidad | Paseo del General Dávila, avenida de los Infantes y avenida de Pontejos |
S-463 | De Santander a Lieneres | En su totalidad | |
S-464 | De N-611 a Lieneres | En su totalidad | |
S-470 | De N-611 a Riengo | En su totalidad | |
S-471 | De Riengo a N-611 | En su totalidad | |
S-472 | De C-6316 a Faro de Suances | En su totalidad | |
S-473 | De Santillana a Suances | En su totalidad | |
S-474 | De S-472 a Tagle | En su totalidad | |
S-475 | Travesía de Caranceja | En su totalidad | |
S-480 | De N-634 a Santillana | En su totalidad | |
S-481 | De C-6316 a Puente de San Miguel | En su totalidad | |
S-482 | De N-634 a Novales | En su totalidad | |
S-483 | Travesía de Comillas | En su totalidad | |
S-484 | De N-634 a Comillas | En su totalidad | |
S-485 | Travesía de Torres | En su totalidad | |
S-490 | De C-6316 a Puerto de Comillas | En su totalidad | |
S-491 | De N-634 a C-6316 | En su totalidad | |
S-492 | De Puente Arce a Penedo | En su totalidad | |
S-493 | De Pesúes a Pechada | En su totalidad | |
S-494 | De N-634 a Pechón | En su totalidad | |
S-495 | Travesía de Oruña | En su totalidad | |
S-500 | De N-634 a Otañes | En su totalidad | |
S-501 | De Castro Urdiales a Otañes | En su totalidad | |
S-502 | De Otañes a (Las Muñecas) Lím. Vizcaya | En su totalidad | |
S-503 | De Santullán a Samano | En su totalidad | |
S-504 | De Samano a Guriezo | En su totalidad | |
S-510 | De N-634 a Trucios | En su totalidad | |
S-511 | De Guriezo a Ampuero | En su totalidad | |
S-512 | De S-511 a Puente de Guriezo | En su totalidad | |
S-513 | De Liendo a Limpias | En su totalidad | |
S-514 | De S-520 a Limpias | En su totalidad | |
S-520 | De Ampuero a Carasa | En su totalidad | |
S-521 | De C-629 a Marrón | En su totalidad | |
S-522 | De Marrón a La Aparecida | En su totalidad | |
S-523 | De La Aparecida a San Miguel de Aras | En su totalidad | |
S-524 | De N-634 a Estación de Gama | En su totalidad | |
S-530 | De C-629 a Arredondo | En su totalidad | |
S-531 | De Arredondo a La Cavada | En su totalidad | |
S-532 | De Arredondo a Bustablando | En su totalidad | |
S-533 | De N-634 a La Cavada | En su totalidad | |
S-534 | De C-629 a La Gándara | En su totalidad | |
S-540 | De La Gándara a Arredondo | En su totalidad | |
S-541 | De Puente de la Gándara a Astrana | En su totalidad | |
S-542 | De N-634 a Estación de Beranga | En su totalidad | |
S-543 | De N-634 a Riaño | En su totalidad | |
S-544 | De Riaño a La Iglesia | En su totalidad | |
S-550 | De Riaño a Matienza | En su totalidad | |
S-551 | De Matienza a Riva | En su totalidad | |
S-552 | De La Cavada a Liérganes | En su totalidad | |
S-553 | De N-634 a Liérganes | En su totalidad | |
S-554 | De Liérganes a San Roque de Riomiera | En su totalidad | |
S-560 | Travesía de Panames | En su totalidad | |
S-561 | De N-634 a Convento de Villacarriedo | En su totalidad | |
S-562 | De Villacarriedo a Selaya | En su totalidad | |
S-563 | De Selaya a Vega de Pas | En su totalidad | |
S-564 | De N-623 a Vega de Pas | En su totalidad | |
S-570 | De S-564 a San Pedro del Romeral | En su totalidad | |
S-571 | De La Gándara a Las Machorras (Lím. Burgos) | En su totalidad | |
S-572 | De S. Roque de R. a Las Machorras (Lím. Burgos) | En su totalidad | |
S-573 | De Vega de Pas a Las Machorras | En su totalidad | |
S-574 | De Lím. Burgos a San Pedro del Romeral | En su totalidad | |
S-580 | De N-623 a Santibáñez | En su totalidad | |
S-581 | Ramal de S-554 a La Estación de Liérganes | En su totalidad | |
S-601 | De N-611 a Apeadero de Viérnoles | En su totalidad | |
S-602 | De Puente Viesgo a Los Corrales | En su totalidad | |
S-603 | De N-623 a Castillo Pedroso | En su totalidad | |
S-604 | De N-611 a Castillo Pedroso | En su totalidad | |
S-610 | De N-611 a Silio | En su totalidad | |
S-611 | De (N-623) L.P. Burgos a Ruerrero | En su totalidad | |
S-612 | De Ruerrero a Villaescusa de Ebro | En su totalidad | |
S-613 | De Villaescusa de Ebro a Orbaneja | En su totalidad | |
S-614 | De N-611 a Polientes | En su totalidad | |
S-620 | De Polientes a Ruerrero | En su totalidad | |
S-621 | De Villanueva de La Nía a Cezura | En su totalidad | |
S-630 | De Cezura a (Quintanilla de las Torres) L.P. Palencia | En su totalidad | |
" | Acceso de N-611 a la nueva Estación de Torrelavega | En su totalidad | |
" | Travesía de Riocorvo | En su totalidad | |
(1) Deberían excluirse aquellas carreteras que son precisas para lograr la continuidad de los itinerarios de Interés General del Estado Se incluyen en la transferencia de carreteras a Cantabria los ramales de acceso a las carreteras transferidas y los tramos de carretera sustituidos por variantes, cuya relación detallada se recogerá en las preceptivas actas de transferencia La columna tramo se entiende referida exclusivamente a los tramos de carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria |
Don José Elías Díaz García y don José Palacio Landazábal, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de diciembre de 1983, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución en el artículo 148.1.5 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma, dentro del marco de los artículos 131 y 149.1.13 de la Constitución.
B) Criterios utilizados para la determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado
En aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan los criterios, que se exponen a continuación, para la definición concreta de las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad Autónoma.
B.1. Carreteras estatales:
Son carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del Estado, definiéndose como tales las siguientes:
B.2. Carreteras autonómicas:
Son carreteras autonómicas aquellas cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte de los itinerarios de interés general del Estado.
C) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan
1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes funciones:
a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el presente acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.
b) Las funciones que la Ley 51/1974 de Carreteras atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autonómica provincial y municipal.
c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 2 y 3.
D) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado
Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe B.1 no son objeto de transferencia.
b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.
c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.
E) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.
2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.
4. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.
En particular, se traspasan los siguientes bienes:
a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1.
b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.
c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de Peones Camineros, etc., que estén anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente recogidas en la relación 2.3.
2. Asimismo se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4, con sus anualidades correspondientes.
No obstante, para las obras en fase da contratación o en marcha en el momento del traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.
A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de Cantabria de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas que sean declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.
3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5 cuya identificación será realizada por la citada Comisión de Coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.
4. Asimismo, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado, a fin de formalizar el acta de entrega.
G) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan
1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3, pasará a depender de la Comunidad correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.
H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
I) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados
I.1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gestos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 528.027 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.
I.2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:
Pesetas | |
---|---|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2) | 626.399.000.000 |
Recaudación prevista por tasas y otros ingresos | 9.327.000.000 |
Las dotaciones y recursos señalados anteriormente se actualizarán de acuerdo con el Presupuesto General del Estado para 1984.
I.3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:
pesetas | |
---|---|
a) Coste brutos: | |
Gastos de personal | 267.254.000.000 |
Gastos de funcionamiento | 25.503.000.000 |
Inversiones para conservación, mejora y sustitución | 243.017.000.000 |
b) A deducir: | |
Recaudación anual por tasas y otros ingresos | 7.747.000.000 |
Financiación neta | 528.027.000.000 |
I.4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 1.3, respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
K) Fecha de efectividad de los traspasos
Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y don José Palacio Landazábal.
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