Metidos en Carretera
Por Real Decreto 956/84, de 11 de abril, se transfirieron a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios en materias de Carreteras, estableciendo en su Anexo I, apartado C), que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume "la administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el presente acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número uno adjunta".
De otra parte, el vigente Plan General de Carreteras de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) contiene el Catálogo de carreteras de la red de interés general del Estado, en el que se define cada carretera, con indicación del comienzo y final de la misma, lo cual incide en determinadas carreteras que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma y que obliga a establecer las correspondientes previsiones en orden a la adecuación de la denominación de las carreteras de jurisdicción de la Comunidad Autónoma.
En concreto, las modificaciones afectan a las CN-601, CN-610 y CN-525, cuya nomenclatura se pretende actualizar.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/84, de 31 de mayo, la Junta de Castilla y León sobre asunción y distribución de competencias en materia de carreteras, y Decreto 152/87, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías -en cuyo artículo 3 se establece que la Consejería de Fomento asumirá las funciones de la Consejería de OP Y OT, que queda suprimida-.
Dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se modifican las denominaciones de las siguientes carreteras en los tramos que se indican:
Denominación antigua:
Denominación nueva:
Denominación antigua:
Denominación nueva:
Denominación antigua:
Denominación nueva:
Las Delegaciones Territoriales de cada provincia, a través de los Servicios Territoriales de Fomento, procederán a la retirada de las placas de identificación antiguas y reposición de las nuevas con la nomenclatura indicada en el artículo anterior, así como a la reposición de los mojones con la nueva identificación e inscripción del punto kilométrico resultante de la nueva ordenación.
Los nuevos hitos kilométricos que se reponen y las placas de identificación de las carreteras afectadas se adecuarán, de acuerdo con el nivel de la carretera, al modelo y color establecidos reglamentariamente.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Valladolid, 25 de enero de 1988.
El Consejero,
Fdo.: Jesús Posada Moreno
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